Vie. Abr 19th, 2024

Estimado soci@s, estas son las novedades jurisprudenciales más destacadas en los últimos meses, y que pueden ser de gran utilidad:

REGISTRO JORNADA

  • JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CIUDAD REAL, SENTENCIA 370/2019, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019, REC. 462/2019. “Condenan a una peluquera, por obligar a sus empleados a falsear el registro horario”.
  • TSJ CASTILLA LA MANCHA, SALA DE LO SOCIAL, STA, 1295/2019, DE 3 DE OCTUBRE DE 2019, REC. 1103/2018. “una testifical es suficiente para probar que se trabaja horas extras si la empresa carece de registro horario”.

CONTRATOS

El TS restringe el uso del contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones y ratifica que tampoco puede acudirse al de interinidad (STS 30/10/19)

(rec. 1070/2017)

DESPIDO

  • TSJ País Vasco 11/6/19: “La declaración de no apto dictaminada por el Servicio de Prevención Ajeno, no basta para extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, requiere prueba añadida”.

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ060605.pdf

  • SENTENCIA DE TSJ GALICIA 20/09/2019, “se califica como despido improcedente por whastapp”.
  • JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 PONFERRADA, 11/09/2019, SENTENCIA 285/2019, DE 11/09/2019, REC. 319/2019. “Es causa justificada de despido el ausentarse un solo día, 24 horas, con justificante médico falseado, aunque no se alcance el número de ausencias del convenio, por la causa de vulneración de la buena fe y abuso de confianza. Despido procedente”.
  • TSJ LA RIOJA, SALA DE LO SOCIAL STA. 174/2019, DE 26/09/2019. REC. 163/2019: “Elección de los despedidos cuando la empresa tiene pérdidas económicas. Una empresa con problemas económicos no puede despedir a empleados de áreas rentables”.
  • STSJ CASTILLA LEON, 3/10/2019. “la no reincorporación tras una alta médica, no se justifica por no estar conforme con el alta. Despido procedente por causas injustificadas”.
  • TS 28/11/2019, “declara improcedente el despido de una limpiadora que en 8 años firmó contratos de interina para cubrir vacaciones”.

VACACIONES

  • TS, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 3356/2019, 16/10/2019, Nº 140/2018, RESOLUCION Nº 715/2019: “No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla, sin que haya representación legal de los trabajadores de la empresa”.

AUTONOMOS

  • JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BARCELONA, SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2019: “Condenan a globo a reconocer como asalariado al “rider” afectado, readmitirlo en la empresa y a pagarle la indemnización”.
  • TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2019: “La Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros”.

TRASLADO

STSJ Madrid 8 Abr. 2019, Rec. 1168/2018: “Es traslado y no desplazamiento temporal si se destina al trabajador a distintos centros de trabajo durante más de 12 meses en 3 años”

https://laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzsTQwNTVXK0stKs7Mz7M1MjC0NDAxsAAJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIAqFvMhjUAAAA=WKE

VULNERACION DE DERECHOS

  • TS, SENTENCIA, SALA 1ª DE LO CIVIL, 600/2019, 7 DE NOVIEMBRE DE 2019, REC. 5187/2017: “la instalación de cámaras falsas con fines disuasorios, supone una vulneración de derechos intimidad de aquellos que se creen observados”.

PAREJAS DE HECHO-PENSION DE VIUDEDAD

  • STS 22.10.2019: “el derecho a disfrutar de permiso por matrimonio no se extiende a las parejas de hecho”.
  • STS 23.10.2019, SALA 4ª, REC. 4024/2017, Nº 360/2019: “la razón de ser de las pensiones de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales está en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito, lo que se produce cuando el solicitante es beneficiario de pagos regulares por parte del causante que, como fuente económica, cesa con ocasión de su óbito. Es más, señala que, en casos en los que no exista una precisión sobre lo que se percibe por el beneficiario del causante, ha de seguirse un “criterio expresivo de que “… el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa -más allá de los alimentos de los hijos- tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor. En realidad, resulta difícil impedir el acceso a la prestación en el caso de que, en el momento del fallecimiento, el supérstite sea acreedor a cualquier suma periódica a costa del causante, sea cual sea la denominación dada en su atribución, y con independencia de la naturaleza jurídica de la misma”

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